El transporte es uno de los asuntos más importantes tanto para los trabajadores expatriados como para los que eligieron a España como su lugar de residencia habitual. Dependiendo del lugar donde residas, tener vehículo privado puede ser una de las principales prioridades para ti y tus familiares.
De ahí la importancia de realizar correctamente el canje del carnet de conducir extranjero. España es uno de los referentes internacionales en lo que a tipo de infraestructura de carreteras se refiere, cuenta con más de 166.000 kilómetros de carreteras, según los datos emitidos por el Ministerio de Fomento y relativo al ejercicio 2014. A continuación, veamos los convenios internacionales aplicable al canje del canet de conducir y algunas pautas para realizar los trámites.
España tiene suscrito convenios con algunos países para realizar los trámites del canje del carrnet de conducir extranjero, básicamente los siguientes: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Panamá, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia, República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia.
Por otro lado, pueden solicitar el canje del carnet de conducir los documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia y Liechenstein. Para realizar este trámite se debe solicitar cita previa a través de la Sede Electrónica de la DGT, indicando la Jefatura Provincial de Tráfico donde desea realizarlo o llamando al teléfono 060 de información general
¿Qué documentación se requieren a los países con convenios en España?
- Solicitud en impreso oficial, que se facilitará en las jefaturas de tráfico de su domicilio
- Tasa (modelo 791): El importe a pagar dependerá si hay que realizar pruebas prácticas o no.
En los casos de que tengas que realizar las pruebas la tasa es por importe de 90,30 € aprox., en caso de que no haya que presentarlas es de 27,70 € aprox.
- Acreditación de identidad y residencia, DNI o pasaporte
- Informe de aptitud psicofísica telemático (centro de reconocimiento de conductores)
- Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
- Fotografía de 32 x 26 mm en color y con fondo liso.
Los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate, que varían dependiendo el país.
Hay que tener en cuenta que no son canjeables los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio siendo residente legal en España, ni los que procedan del canje de un permiso de otro país que no tenga convenio con España en esta materia.
Si necesitas más información sobre el canje de permiso de conducir en España, puede acceder a la página https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/canje-de-permisos/otros.shtml
¿Qué documentación se requiere a los países de la Unión Europea?
- Solicitud en impreso oficial disponible en las jefaturas de tráfico
- Tasa II, modelo 791: 27,70 €.
- Acreditación de identidad y residencia: Documento nacional de identidad o NIE, pasaporte en vigor. En el enlace encontrarás información acerca de ¿qué es el NIE y cómo solicitarlo?
- Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia
- Fotografía: una original de 32 x 26 mm en color y con fondo liso.
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