Expatriados

Fiscalidad Internacional: impuestos para expatriados

Planificación fiscal transfronteriza tanto para particulares expatriados como para empresas con operaciones internacionales: régimen de impatriados, convenios de doble imposición y cumplimiento tributario.

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Fiscalidad internacional para expatriados
Qué es

Fiscalidad internacional, para personas y para empresas

La fiscalidad internacional para expatriados determina dónde y cómo tributa una persona que se traslada a vivir o trabajar fuera de su país habitual, y qué régimen le resulta más ventajoso, como la Ley Beckham. Para las empresas, implica gestionar la doble imposición, la fiscalidad de sus filiales y trabajadores desplazados, y el correcto tratamiento del impuesto de la renta de no residentes en cada operación transfronteriza.

Particulares

Fiscalidad para particulares expatriados

Qué gestionamos

  • Régimen especial de impatriados (Ley Beckham) — tributación ventajosa a tipo fijo para trabajadores desplazados a España, durante el año del cambio y los cinco siguientes
  • Residencia fiscal — determinación de dónde tributas según los días de permanencia, tu centro de intereses económicos y tu situación familiar
  • IRPF vs. IRNR — diferencias entre tributar como residente (por toda tu renta mundial) o como no residente (solo por rentas obtenidas en España)
  • Planificación previa a la llegada — análisis antes de trasladarte para elegir el régimen más ventajoso desde el primer día
Empresas

Fiscalidad para empresas

Qué gestionamos

  • Convenios de doble imposición — aplicación de los tratados bilaterales para evitar que la misma renta tribute dos veces
  • Precios de transferencia — valoración de operaciones entre entidades vinculadas conforme al principio de plena competencia
  • Establecimiento permanente — análisis de cuándo una actividad en España genera obligación de tributar localmente
  • Retenciones a no residentes — gestión de retenciones aplicables a pagos internacionales (dividendos, intereses, cánones, servicios)
  • Estructuración fiscal de la movilidad — coordinación entre la fiscalidad de la empresa y la de cada trabajador desplazado
Documentación

Documentación y procesos habituales

  • Certificado de residencia fiscal — documento emitido por la Agencia Tributaria que acredita dónde resides fiscalmente
  • Declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) — obligación informativa para residentes fiscales con activos fuera de España
  • Gestión de convenios bilaterales — aplicación práctica del convenio correspondiente en cada declaración o retención

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad internacional

¿Qué es la Ley Beckham y quién puede acogerse a ella?
La Ley Beckham es el régimen especial de impatriados que permite tributar como no residente (a un tipo fijo) aunque residas fiscalmente en España, durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes. Pueden acogerse trabajadores desplazados por su empresa, teletrabajadores internacionales y, en determinados casos, administradores o emprendedores, siempre que no hayan sido residentes fiscales en España en los 5 años anteriores.
¿Cómo evito pagar impuestos dos veces por la misma renta?
A través de los convenios de doble imposición firmados entre España y otros países, que determinan en qué país tributa cada tipo de renta y, en su caso, permiten aplicar deducciones o exenciones para evitar la doble tributación.
¿Cuándo se considera que soy residente fiscal en España?
Con carácter general, si permaneces más de 183 días al año en España, si tu centro de intereses económicos principal está en España, o si tu cónyuge e hijos menores residen habitualmente aquí, salvo prueba en contrario.
¿Qué es el Modelo 720 y cuándo debo presentarlo?
Es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas, inmuebles, valores) que deben presentar los residentes fiscales en España cuando superan ciertos umbrales. Te ayudamos a determinar si te afecta y a prepararlo correctamente.
¿Qué es un establecimiento permanente y por qué afecta a mi empresa?
Es la consideración de que una empresa extranjera realiza actividad económica de forma estable en España (oficina, sucursal, agente dependiente), lo que genera obligación de tributar en España por los beneficios atribuibles a esa actividad.