Visado de inversionista en España | Morales Asencio Abogados
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Visado de inversionista en España

    El visado de inversionista en España o la Residencia para Inversores de Capital (RIC) es una de las modalidades de visado de residencia introducidas en España a partir de 2013, mediante la cual se superan significativamente las barreras que generaba desde la perspectiva comercial y la normativa migratoria la atracción de inversores y emprendedores al país. Así se confirma en publicaciones recientes “Madrid rompe miedos y se erige en cuarta ciudad europea preferida por los inversores”.

    Negociar en bolsa, inversores bursátiles, consumidores de productos de ahorro e inversión como acciones, fondos, letras del Tesoro, Bonos del Estado o depósitos…, estos son algunos de los asuntos que vemos diariamente cuando hablamos de inversores de capital. En esta sección nos dedicaremos a definir el procedimiento migratorio para un inversor extranjero que busca gestionar su visado schengen de inversionista en España.

    ¿Cuáles son las condiciones del visado de inversionista?

    Con carácter general se consideran inversores todos los extranjeros que realicen una inversión significativa en España, ya sea directamente (como personas físicas), ya sea a través de una persona jurídica que se encuentre domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal y siempre que el beneficiario posea la mayoría de los Derechos de voto en la misma y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. Este sistema es similar al definido en Estados Unidos, mediante el Visado E2 para emprendedores.

    Para que la inversión sea admitida, la ley establece una serie de requisitos. Veamos:

    •  La inversión debe ser significativa: Se entiende como tal una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española.
    • O por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

    A este respecto, con la ley de emprendedores se introducen importantes cambios con relación al procedimiento de extranjería en régimen general, básicamente consisten en que:

    ANTES: el régimen para inversores estaba vinculado a la residencia sin fines lucrativos en el cual la renovación de la autorización exigía la residencia efectiva en el territorio español durante más de 180 días. En “el procedimiento obligaba a solicitar un visado y una autorización inicial de residencia. El visado habilitaba para la entrada en el país (siendo, en ningún caso, título suficiente para residir) y la autorización se expedía con una duración de un año”.

    AHORA: para obtener la autorización de residencia por inversión se flexibiliza la obligación de residencia efectiva, bastará con haber viajado a España una vez durante el periodo autorizado para residir. Además, “Podrán solicitar un visado de residencia para inversores, que será título suficiente para residir en España durante, al menos, un año. Siempre que acrediten que mantienen la inversión realizada, podrán solicitar la autorización de residencia para inversores que tendrá validez en todo el territorio nacional. La duración de la misma será de dos años, renovables”. La tramitación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) es opcional para el inversionista. Recuerda que si después de leer esta nota te quedan dudas, puedes reservar tu cita de consulta AQUÍ.

    ¿Cuáles son los trámites para el visado de inversionista en España?

    Además de los requisitos establecidos con carácter general, la ley establece que el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado. Dicha inversión deberá acreditarse de alguna de las formas siguientes:

    • Registro de inversiones: En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
    • Inversiones cotizadas: En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de la norma.
    • Inversión en deuda española: En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.
    • Depósitos bancarios: En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que conste que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

    Esperamos que esta nota haya sido de tu interés. Reserva tu cita de consulta AQUÍ y entérate de las novedades del visado de inversionista en España o la Residencia para Inversores de Capital (RIC).