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Una visa en el marco de la inmigración es el documento expedido por las autoridades consulares o de frontera de un país que le habilitará a solicitar la entrada en un territorio para el tránsito, la residencia, el trabajo, la residencia, según el caso para el que la solicite.
La concesión de la visa está normalmente centralizada en los departamentos de asuntos exteriores, los cuales tienen presencia en distintos Estados a través de oficinas consulares. En el caso de España existen distintos tipos de visados regulados a través de la Ley de Extranjería y su reglamento de aplicación con efectos de Schengen Visa, asimismo en la ley de emprendedores y su internacionalización.
Mediante la Schengen Visa se suprimen y armonizan los controles fronterizos internos. Se facilita la circulación dentro de los países Schengen que forman parte del acuerdo, estableciéndose un visado uniforme y de los extranjeros sometidos a exigencia de una visa.
En el marco de España y de la Unión Europea, el término Schengen Visa adquiere cierta relevancia ya que, entre otros aspectos, es un acuerdo que regula la entrada y la libre circulación de los ciudadanos de terceros países a la Unión Europea o los ciudadanos no comunitarios hasta 90 días en un período de 6 meses.
A continuación te explicamos los visados Schengen y los países donde podrás viajar desde España:
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
Visado de tránsito:
Habilita a transitar por el territorio español y en los casos de repatriación o alojamiento por vía aérea solicitado por un estado miembro de la Unión Europea o por un tercer Estado que tenga suscrito acuerdo con España no será exigible la obtención de dicho visado.
Visado de estancia:
Habilita la entrada única o sucesiva por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, válido para transitar por los países Schengen.
Visado de residencia:
Habilita la entrada para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. No es válido para transitar por los Estados Schengen hasta no tener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) ante la oficina de extranjería correspondiente.
Visado de residencia y trabajo:
Habilita la entrada por un período máximo de tres meses en cuyo plazo deberá producirse el alta como trabajador en régimen de la Seguridad Social, así como solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
Visado de residencia y trabajo de temporada:
Habilita a trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
Visado de estudios:
Habilita a transitar por el territorio español. Asimismo se utiliza en los casos de repatriación o alojamiento por vía aérea solicitado por un estado miembro de la Unión Europea o por un tercer Estado que tenga suscrito acuerdo con España.
Visado de investigación:
Habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
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