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¿Qué es el traslado intraempresarial de trabajadores? El traslado de trabajadores extranjeros a España es relativamente sencillo, en comparación con otros trámites de inmigración. Siempre que el trabajador que desplaces pertenezca a la empresa y se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
El traslado intraempresarial se puede realizar tanto para trabajadores que se encuentren en países de la Unión Europea, como para aquellos que pertenezcan a plantillas de empresas ubicadas en países terceros no pertenecientes al espacio europeo. Junto con la prueba de medios económicos de la empresa, titulación del trabajador desplazado y acreditación de los motivos por los que se desplaza el trabajador extranjero a España.
Aunque por lo general los procesos de contratación de extranjeros son muy complicados, con la aprobación de la Ley 14/2013 se ha flexibilizado de manera significativa la contratación de profesionales de empresas con establecimiento en España. Sin embargo, los salarios de estos profesionales contratados deben ser superior al salario mínimo interprofesional de España para perfiles intermedios – altos.
Si bien la tramitación de las autorizaciones de trabajo se ha flexibilizado significativamente, hay una gran cantidad de denegaciones, por la falta de acreditación de los motivos que justifican el desplazamiento del trabajador a España. Como alternativa al desplazamiento intraempresarial, las empresas pueden encontrar soluciones para la contratación de sus trabajadores extranjeros: Mediante el contrato de prestación transnacional de servicios o bien con los contratos locales de profesionales altamente cualificados.
Requisitos para la contratación intraempresarial
Para los trabajadores
Se halla en situación de desplazamiento intraempresarial el trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado miembro de la Unión Europea (ICT-UE) o un Estado no perteneciente a la Unión Europea (ICT).
La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE incorpora el derecho a la intramovilidad por la UE. Esto permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado.
Las empresas establecidas en otro Estado de la UE podrán desplazar previa comunicación a la oficina de extranjería de España a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.
Los requisitos principales para la contratación de trabajadores extranjeros en el marco de la contratación intraempresarial son los siguientes:
- Poseer la categoría de directivos, especialistas o trabajadores titulados universitarios en formación.
- Prueba de la relación laboral anterior al desplazamiento.
- Acreditación de la ejecución de un contrato de servicios.
Para las empresas
- Entidades de la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.
- Acreditación de actividad laboral en España.
- Justificación de los proyectos para los cuales se presentan los trabajadores desplazados.
Para las empresas, ayudar a los equipos y proyectos a nivel internacional, hace que sea necesario el movimiento interno de un trabajador. En este caso, la participación de perfiles extranjeros estratégicos en diversas reuniones y el desarrollo de una solución técnica para satisfacer las necesidades de clientes, son alguno de los motivos por los que se puede solicitar la autorización de residencia como trabajador intraempresarial.
Procedimiento para el traslado de trabajadores extranjeros
Presentación telemática
El colapso de las presentaciones presenciales de los trámites en las oficinas de extranjería, condujo a que se habilite un sistema online de tramitación de las solicitudes previstas en la Ley 14/2013, ahorrando tiempo en el inicio de los trámites para las empresas. Los plazos de tramitación también se acortaron de 90 días a 30 días, facilitando la incorporación en España de los perfiles cualificados estratégicos contratados por las empresas.
Sin embargo, los aspectos más importantes del procedimiento de tramitación online de los traslados intraempresariales son los siguientes:
- Las empresas solicitantes deberán facilitar una autorización para la realización de la solicitud a través de los servicios de extranjería.
- Toda la documentación tanto del trabajador como del trabajador deberá presentarse de forma electrónica en formato PDF.
- Las tasas de tramitación deberán abonarse al momento de presentar la solicitud y será indispensable para el estudio de la petición.
Visado de trabajo
Si el trabajador se encuentra en territorio de España, podrá esperar a la resolución de la solicitud de autorización de residencia presentada en la oficina de extranjería sin necesidad de volver a su país de origen. Aunque no estará habilitado para trabajar en su empresa hasta que no se resuelva la petición presentada.
Por otro lado, si el trabajador se encuentra fuera de España tendrá que gestionar un visado de trabajo en el país de origen o residencia habitual, presentando con carácter general los documentos siguientes:
- Una fotografía tipo pasaporte.
- Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de UN año.
- Tarjeta de residencia si se encuentra en un país del que no es nacional.
- Certificado de antecedentes penales (los solicitantes mayores de 18 años).
- Resolución de aprobación de la autorización de residencia.
- Pago de las tasas consulares (no son reembolsables).
Tarjeta de residencia en España (TIE)
El visado que se expide en el traslado intraempresarial habilita para la entrada y estancia en España. Durante los primeros tres meses posteriores a la fecha de entrada legal en España, el trabajador debería solicitar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Por otro lado, la estancia legal en España habilita al trabajador a solicitar la tarjeta de residencia por traslado intraempresarial, sin necesidad de obtener un visado de trabajo previo.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero se solicita personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente. Dicha tarjeta será expedida en un plazo aproximado de 10 días laborables y será retirada por el trabajador extranjero.
La vigencia de la tarjeta de identidad de extranjero coincidirá con la autorización de residencia del trabajador intraempresarial.
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