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Residencia permanente UE|Residencia Permanente UE Blog Morales Asencio

Residencia permanente Unión Europea

    Se han publicado nuevos requisitos para la obtención de los certificados de residencia permanente en España. En este caso, los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea (de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, y sus familiares) podrán residir en España permanentemente cuando cumplan unos supuestos. ¡Te lo contamos!

    Requisitos para la Residencia Permanente de la UE

    Tendrán derecho a residir en España de forma permanente aquellos miembros de la Unión Europea siempre que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

    SUPUESTO 1 – Residentes legales

    Por un lado, se determinan los requisitos de residencia legal que deberá probar el solicitante de este certificado permanente europeo. Entendiéndose residentes legales aquellos que pueda acreditar:

    • Haber sido trabajador por cuenta ajena en España.
    • Haber sido trabajador por cuenta propia en España.
    • Haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia.
    • Haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o centro privado reconocido.
    • Ser nacional de un Estado miembro.
    • Ser familiar que acompaña a un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.

    Puede obtener información sobre los nuevos supuestos publicados por la Delegación de Gobierno en Madrid en el portal del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

    SUPUESTO 2 – Derecho a pensión

    En otro supuesto, podrán optar por la residencia permanente europea aquellas personas que habiendo sido trabajadores por cuenta ajena o propia hayan cesado su actividad por haber alcanzado la edad prevista para acceder a la jubilación con derecho a pensión.

    SUPUESTO 3 – Jubilación anticipada

    Haber sido trabajador por cuenta ajena y haber dejado de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada. Siempre y cuando haya trabajado en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años. Dicho periodo de tres años de residencia no se exige si el cónyuge (o pareja registrada) del trabajador es ciudadano español.

    SUPUESTO 4 – Incapacitaciones

    Trabajadores por cuenta propia o ajena que hayan cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente. Para ello, ha debido residir en España durante más de dos años ininterrumpidos. El periodo de dos años no se exige si:

    • La incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad.
    • El cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español.

    SUPUESTO 5 – Residente desde el extanjero

    Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuadas en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro. Sin embargo, este debe mantener su residencia en España.

    SUPUESTO 6 – Familiar europeo

    Ser nacional de un Estado de la Unión y familiar del trabajador por cuenta propia o ajena que adquiere residencia permanente por reunir los requisitos de los SUPUESTOS 2, 3, 4 o 5.

    El tiempo de tramitación de la residencia permanente varía según los documentos de soportes que aportes. Además, también depende de si la oficina de extranjería te requiere documentación adicional para el trámite.

    Recuerda enviar tus dudas y consultas: AQUÍ.

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