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Reagrupación familiar en España

    Reagrupación familiar

    ¿Cuándo solicitar la reagrupación familiar en España? Si tienes permiso de residencia en España y quieres traer a tu familia, te contamos todo lo que necesitas saber:

    ¿En qué consiste la reagrupación familiar?

    La reagrupación familiar en España es un procedimiento en extranjería que le permite a un ciudadano no europeo, con permiso de residencia en España, traer a sus familiares (no europeos) al país.

    De esta manera, los familiares obtienen el permiso de residencia, así como visado de trabajo o estudios. Contacta AQUÍ con un especialista.

    ¿Cuándo solicitar la reagrupación familiar en España?

     Si ya has renovado tu permiso de residencia al menos una vez y no eres ciudadano europeo, entonces puedes solicitar la reagrupación familiar.

    Estos son los requisitos para solicitarla:

    1. Ni el reagrupante, ni el reagrupado pueden ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, ya que en estos casos se les debe aplicar el régimen de ciudadano de la Unión.
    2. La solicitud será denegada si el reagrupado ha permanecido en forma irregular en España.
    3. Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia y en España.
    4. Los ciudadanos que tienen prohibida la entrada a España no pueden ser solicitados para reagrupación familiar.
    5. Se requiere tener asistencia sanitaria o disponer de un seguro privado de enfermedad.
    6. Según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, la persona no puede padecer de una enfermedad con repercusiones de salud pública graves.
    7. Si la persona disfrutó de un programa de retorno voluntario, no puede encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
    8. Se debe abonar la tasa de la tramitación de dicho procedimiento.
    9. Tener una vivienda adecuada para la familia.
    10. La persona reagrupante debe haber residido en España al menos durante un año y tener la autorización de permanecer en el país al menos otro año.
    11. El solicitante debe disponer de los medios económicos para cubrir las necesidades de su familia. Se consideran las siguientes cuantías mínimas:
    • Unidades familiares que tienen dos miembros (reagrupante y reagrupado): la cantidad mensual requerida es de 150% del IPREM, que en el 2021 son 847,35 euros.
    • Por familiar adicional se suma el 50% del IPREM, siendo un total de 282, 45 euros en 2021.

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    Documentos requeridos por el reagrupante:

    Si estas pensando en tramitar la reagrupación familiar en España es importante que tengas claro cuáles son los requisitos que debes tener como reagrupante, a continuación te damos la información que necesitas:

    1. Solicitud de informe previo debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
    2. Copia del pasaporte completo del reagrupante y cédula de inscripción en vigor.
    3. Copia compulsada de los documentos que comprueben que tiene empleo y recursos económicos para atender las necesidades de la familia.
    4. Documentación que acredite que dispone de una vivienda adecuada para la residencia de la familia. Debe anexar informe expedido por la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
    5. Se requiere copia del pasaporte completo o del título del viaje del reagrupado.
    6. Copia de documentación que acredita los vínculos familiares o existencia de unión de hecho.
    7. Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.

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    ¿A quiénes puedo traer a España?

    Te preguntas: ¿a qué familiares puedo traer a España? La reagrupación familiar te permite traer únicamente a tus padres o suegros (ascendentes), tu pareja o cónyuge y tus hijos o los de tu pareja (descendientes).

    ¿Cómo reagrupar a mis hijos?

    Debes tener en cuenta que únicamente se pueden reagrupar hijos menores de 18 años.

    En caso de que el hijo tenga una minusvalía y requiera estar a cargo de sus padres, entonces puede ser incluido en la reagrupación familiar.

    Requisitos que se deben presentar:

    • Certificado de nacimiento del hijo.
    • Si son hijos adoptados, se debe entregar la resolución por la que se realizó la adopción.
    • En caso de que los hijos sean mayores de 18 años y que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, se debe adjuntar la documentación que lo acredite.
    • Si son hijos del cónyuge o pareja, este debe ejercer la patria potestad en solitario o se debe haber otorgado la custodia a su cargo. Se debe presentar documento que lo acredite.
    • En caso de que un solo progenitor reagrupe a los hijos se debe presentar la documentación que acredite que ejerce en solitario la patria potestad, tener la custodia otorgada o que el otro progenitor autoriza la residencia de su hijo en España.

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    ¿Puedo reagrupar a mi pareja?

    Se permite reagrupar tanto al cónyuge, como a la persona con quien mantengas una relación análoga a la conyugal. De este modo, es posible reagrupar a tu pareja de hecho.

    ¿Qué se considera una relación análoga a la conyugal?

    • Si esta inscrita en un registro público y no se ha cancelado la inscripción.
    • Cuando por cualquier medio de prueba se confirma la vigencia de una relación no registrada, y que fue constituida con carácter previo al inicio de la residencia en España del reagrupante.

    Los requisitos que debo presentar:

    • Certificado de matrimonio o registro de la pareja de hecho.
    • Para demostrar que no se trata de pareja de conveniencia es común presentar un certificado de empadronamiento conjunto.
    • Declaración jurada del reagrupante de que no reside en España con otro cónyuge o pareja.
    • Si está casado en posteriores nupcias, debe entregar la resolución que establezca la situación del cónyuge anterior y sus hijos.

    Si quieres saber más acerca de los requisitos, contacta AQUÍ con un especialista.

    ¿Cómo reagrupar a mi madre y padre?

    Puedes reagrupar tanto a tus padres, como a tus suegros, mientras tengan más de 65 años y estén a cargo del reagrupante. Pero, además, deben existir motivos suficientes de dependencia como la necesidad de cuidado intensivo.

    De esta manera, reagrupar a familiares ascendentes es uno de los más complejos.

    Los requisitos solicitados son:

    • Transferencia de dinero del reagrupante a sus padres o suegros, para demostrar la dependencia económica, ya que se esta a cargo de los gastos importantes.
    • El reagrupante debe haber permanecido en España un mínimo de 5 años, es decir, requiere una tarjeta de larga duración.
    • El reagrupante debe entregar el certificado de nacimiento, para demostrar que son sus padres. En caso de reagrupar a los suegros se aporta el certificado de matrimonio con su cónyuge y certificado de nacimiento de su pareja.
    • Documentación que acredite las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
    • En caso de que existan razones humanitarias para justificar la residencia en España, se debe adjuntar la documentación acreditativa.

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    ¿Quieres traer a tus familiares a España?

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