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Reagrupación familiar
¿Cuándo solicitar la reagrupación familiar en España? Si tienes permiso de residencia en España y quieres traer a tu familia, te contamos todo lo que necesitas saber:
¿En qué consiste la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar en España es un procedimiento en extranjería que le permite a un ciudadano no europeo, con permiso de residencia en España, traer a sus familiares (no europeos) al país.
De esta manera, los familiares obtienen el permiso de residencia, así como visado de trabajo o estudios. Contacta AQUÍ con un especialista.
¿Cuándo solicitar la reagrupación familiar en España?
Si ya has renovado tu permiso de residencia al menos una vez y no eres ciudadano europeo, entonces puedes solicitar la reagrupación familiar.
Estos son los requisitos para solicitarla:
- Ni el reagrupante, ni el reagrupado pueden ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, ya que en estos casos se les debe aplicar el régimen de ciudadano de la Unión.
- La solicitud será denegada si el reagrupado ha permanecido en forma irregular en España.
- Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia y en España.
- Los ciudadanos que tienen prohibida la entrada a España no pueden ser solicitados para reagrupación familiar.
- Se requiere tener asistencia sanitaria o disponer de un seguro privado de enfermedad.
- Según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, la persona no puede padecer de una enfermedad con repercusiones de salud pública graves.
- Si la persona disfrutó de un programa de retorno voluntario, no puede encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Se debe abonar la tasa de la tramitación de dicho procedimiento.
- Tener una vivienda adecuada para la familia.
- La persona reagrupante debe haber residido en España al menos durante un año y tener la autorización de permanecer en el país al menos otro año.
- El solicitante debe disponer de los medios económicos para cubrir las necesidades de su familia. Se consideran las siguientes cuantías mínimas:
- Unidades familiares que tienen dos miembros (reagrupante y reagrupado): la cantidad mensual requerida es de 150% del IPREM, que en el 2021 son 847,35 euros.
- Por familiar adicional se suma el 50% del IPREM, siendo un total de 282, 45 euros en 2021.
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Documentos requeridos por el reagrupante:
Si estas pensando en tramitar la reagrupación familiar en España es importante que tengas claro cuáles son los requisitos que debes tener como reagrupante, a continuación te damos la información que necesitas:
- Solicitud de informe previo debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
- Copia del pasaporte completo del reagrupante y cédula de inscripción en vigor.
- Copia compulsada de los documentos que comprueben que tiene empleo y recursos económicos para atender las necesidades de la familia.
- Documentación que acredite que dispone de una vivienda adecuada para la residencia de la familia. Debe anexar informe expedido por la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
- Se requiere copia del pasaporte completo o del título del viaje del reagrupado.
- Copia de documentación que acredita los vínculos familiares o existencia de unión de hecho.
- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.
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¿A quiénes puedo traer a España?
Te preguntas: ¿a qué familiares puedo traer a España? La reagrupación familiar te permite traer únicamente a tus padres o suegros (ascendentes), tu pareja o cónyuge y tus hijos o los de tu pareja (descendientes).
¿Cómo reagrupar a mis hijos?
Debes tener en cuenta que únicamente se pueden reagrupar hijos menores de 18 años.
En caso de que el hijo tenga una minusvalía y requiera estar a cargo de sus padres, entonces puede ser incluido en la reagrupación familiar.
Requisitos que se deben presentar:
- Certificado de nacimiento del hijo.
- Si son hijos adoptados, se debe entregar la resolución por la que se realizó la adopción.
- En caso de que los hijos sean mayores de 18 años y que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, se debe adjuntar la documentación que lo acredite.
- Si son hijos del cónyuge o pareja, este debe ejercer la patria potestad en solitario o se debe haber otorgado la custodia a su cargo. Se debe presentar documento que lo acredite.
- En caso de que un solo progenitor reagrupe a los hijos se debe presentar la documentación que acredite que ejerce en solitario la patria potestad, tener la custodia otorgada o que el otro progenitor autoriza la residencia de su hijo en España.
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¿Puedo reagrupar a mi pareja?
Se permite reagrupar tanto al cónyuge, como a la persona con quien mantengas una relación análoga a la conyugal. De este modo, es posible reagrupar a tu pareja de hecho.
¿Qué se considera una relación análoga a la conyugal?
- Si esta inscrita en un registro público y no se ha cancelado la inscripción.
- Cuando por cualquier medio de prueba se confirma la vigencia de una relación no registrada, y que fue constituida con carácter previo al inicio de la residencia en España del reagrupante.
Los requisitos que debo presentar:
- Certificado de matrimonio o registro de la pareja de hecho.
- Para demostrar que no se trata de pareja de conveniencia es común presentar un certificado de empadronamiento conjunto.
- Declaración jurada del reagrupante de que no reside en España con otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en posteriores nupcias, debe entregar la resolución que establezca la situación del cónyuge anterior y sus hijos.
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¿Cómo reagrupar a mi madre y padre?
Puedes reagrupar tanto a tus padres, como a tus suegros, mientras tengan más de 65 años y estén a cargo del reagrupante. Pero, además, deben existir motivos suficientes de dependencia como la necesidad de cuidado intensivo.
De esta manera, reagrupar a familiares ascendentes es uno de los más complejos.
Los requisitos solicitados son:
- Transferencia de dinero del reagrupante a sus padres o suegros, para demostrar la dependencia económica, ya que se esta a cargo de los gastos importantes.
- El reagrupante debe haber permanecido en España un mínimo de 5 años, es decir, requiere una tarjeta de larga duración.
- El reagrupante debe entregar el certificado de nacimiento, para demostrar que son sus padres. En caso de reagrupar a los suegros se aporta el certificado de matrimonio con su cónyuge y certificado de nacimiento de su pareja.
- Documentación que acredite las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En caso de que existan razones humanitarias para justificar la residencia en España, se debe adjuntar la documentación acreditativa.
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