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En este artículo vamos a comentar nuestra situación fiscal cuando tenemos dos pagadores en la declaración de la renta en España o más. Resolveremos las principales dudas que tenemos en estos casos: ¿Voy a pagar más impuestos? ¿Tengo que presentar dos declaraciones? ¿Necesito una documentación especial para la declaración de la renta?
Lo primero es aclarar que la declaración de la renta se realiza en función de los ingresos generados, no del número de pagadores, así que es totalmente indiferente si tenemos 1 o 5 pagadores.
El parámetro que influye en la obligación de presentar la declaración de la renta son los ingresos recibidos en cómputo total anual. La ley de IRPF establece que tienes un margen de hasta 22.000€ euros anuales para no tener que realizar la presentación de impuestos en España, aunque cuando tienes más de un pagador este límite se reduce.
Por lo tanto, como residente fiscal en España pagarás lo mismo en el IRPF sin importar la cantidad de pagadores que hayas tenido durante el año. Sin embargo, se entiende que habrá más obligación de hacer la declaración de la renta si se ha trabajado para más de una empresa e ingresado más renta (rendimientos de trabajo).
¿Cuándo se considera que tenemos dos pagadores en la declaración?
Es muy difícil para algunos contribuyentes determinar cuándo se encuentran en la situación de dos pagadores. A continuación te damos algunas pistas:
- Si nos quedamos en paro dentro de un mismo ejercicio, tendremos a la empresa para quien trabajamos y la prestación recibida de la seguridad social.
- Si hay cambio de trabajo y previamente hemos tenido otro empleador.
- Si tenemos un trabajo principal y además nos remuneran en otro secundario (por ejemplo, compatibilizamos varios trabajos por cuenta ajena, o damos algún servicio o colaboraciones, etc.)
Recuerda que esta circunstancia es distinta en el caso de que tengas la consideración de no residente en España, en este caso puedes consultar nuestra publicación declaración de la renta no residente. Una vez que comprobamos que nos encontramos en la situación de tener dos o más pagadores ¿qué consecuencias tiene en la declaración de la renta?
Consecuencias de tener dos pagadores en la declaración de la renta
El hecho de percibir rentas del trabajo de más de un origen tiene algunos efectos en nuestra próxima declaración tributaria. Con carácter general, el límite fijado a tener en cuenta para estar obligado a presentar la declaración de la renta es el importe de 22.000€ brutos anuales (el límite en el País Vasco es de 20.000 euros). Esta exención se aplica siempre y cuando sólo hayas recibido rentas de un pagador.
Sin embargo, en el momento que tenemos 2 pagadores, esto cambia. El límite cambia a los 12.000 euros, siempre que los 2 pagadores nos hayan pagado más de 1.500 euros cada uno de ellos (o de la suma de varios pagadores además del primero). Con excepción de los ingresos recibidos de las pensiones compensatorias del cónyuge, por alimento, rendimientos no obligados a retener y otros puntos que te recomendamos consultar si estás en alguna situación especial.
¿Por qué suele salir «a pagar» la Declaración cuando tengo dos pagadores?
El motivo suele ser porque la segunda empresa realiza las retenciones como si fuera el único pagador del año, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de otras empresas pagadores, y por eso, aplica un porcentaje de retención inferior a la que debiera.
En estos casos tenemos qué pasos debemos seguir ante la Delegación de Hacienda:
- Al realizar la Declaración de la Renta deberíamos informar de todos los ingresos que nos han abonado las distintas empresas pagadoras.
- Como vamos a obtener una retención mayor a la que se nos ha practicado, tendremos que rendir cuentas a la oficina de Hacienda para abonar la diferencia de la retención
Una solución práctica para evitar estos problemas es que podemos pedir voluntariamente a la nueva empresa nos aplique la retención de IRPF que nos corresponde, para que así no haya sustos en la declaración de la renta del año siguiente.
Encuentra información más detallada en nuestra publicación de Exención 7p y Declaración de impuestos sobre la renta
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