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Declaración conjunta IRPF - Unidad Familiar|Declaración Conjunta en el IRPF

La Declaración Conjunta en el IRPF

    En este artículo vamos a hablar de la declaración de la renta conjunta, haciendo énfasis en la definición de la unidad familiar como parámetro para determinar cuándo se puede hacer la Declaración Conjunta en el IRPF.

    ¿Qué es la unidad familiar?

    La unidad familiar es un concepto clave para incluir a los hijos en la declaración de la renta. El término «unidad familiar» hace referencia al conjunto de individuos unidos por vínculo de parentesco, que pueden optar por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Tipos de unidad familiar en el IRPF

    A efectos de la declaración de la renta e IRPF, existen dos tipos de unidad familiar que permitan tributar de forma conjunta:

    Declaración Conjunta en el IRPF

    Unidad familiar en caso de matrimonio

    Es la unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

    • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
    • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    Unidad familiar cuando no hay matrimonio o en casos de separación legal

    Aquí la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con una persona u otra, siempre que reúnan los requisitos señalados en la primera modalidad 1ª anteriormente.

    Para aclarar más la definición de unidad familiar, es importante saber que:

    • La situación de miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
    • La mayoría de edad se cumple a los 18 años; por tanto, el hijo que haya adquirido esta edad durante el año no formará parte de la unidad familiar del periodo fiscal.
    • O se está casado o separado, pero nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

    La Tributación conjunta

    Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. Aunque las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declaración de forma conjunta.

    En el caso de la declaración conjunta, esta incluye obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar. Si cualquiera de los miembros de la unidad presenta una declaración individual, el resto de los miembros de la unidad deberá utilizar este mismo régimen de tributación.

    Una vez ejercitada la opción por tributar de forma conjunta (o individual), es imposible modificar y cambiar la opción elegida de tributación para ese período impositivo. (Así, la declaración conjunta en un ejercicio de 2016, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2017).

    La tributación conjunta para parejas de hecho y en caso de separación

    La definición anterior de modalidad familiar no contempla que una pareja de hecho pueda tributar de forma conjunta y ni siquiera formar una unidad familiar que reúna al padre, la madre y los hijos. En estos casos, los hijos deberán incluirse en la declaración de la renta para determinar la unidad familiar, pudiéndose cambiar este cada año. Sólo uno de los padres podrá formar la unidad familiar, independientemente de que unos hijos vivan con el padre y otros con la madre.

    En caso de separación, como ocurre como las parejas de hecho, se formaría una unidad familiar monoparental frente a la unidad familiar biparental que tendríamos en el matrimonio.

    En la separación financiera sólo uno de los padres podrá incluir a los hijos en la declaración y deberá ser el que conviva con ellos y a quien el juez hubiese concedido la custodia. El otro padre podrá, en caso de mediar sentencia judicial, beneficiarse del tratamiento de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF pudiendo desgravar o reducir parte de las cantidades aportadas.

    Reglas de la tributación conjunta

    • Con el carácter general se aplican las reglas de tributación individual a la tributación conjunta, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes en función del número de miembros de la unidad familiar.
    • Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
    • Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
    • Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
    • Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
    • Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.
    • Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.
    • La cuantía del mínimo por contribuyente será de 550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. Para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.
    • Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
    • En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales

    Más sobre la Declaración de la Renta Conjunta con Morales Asencio

    Además os presentamos las preguntas más frecuentes sobre la Unidad familiar publicadas en la página web de la Agencia Tributaria: https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=C&CODIGO=1337

    Encuentra información más detallada en nuestros artículos de Exención 7p y Declaración de impuestos sobre la renta.

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