Régimen fiscal | Morales Asencio
Saltar al contenido

¿Cómo repercute en el régimen fiscal la adquisición de la nacionalidad española?

    Son cada vez más las demandas que los despachos de abogados reciben estos meses para adquirir la nacionalidad española por medio de las nuevas vías que se contemplan en la nueva Ley de Memoria Democrática. Pero, ¿cómo puede afectar esto en el régimen fiscal de nuestros clientes? ¿Se produciría un cambio en la residencia fiscal? ¿Surgiría la obligación de pagar nuevos impuestos de sucesiones en España?

    Estas son algunas de las cuestiones que preocupan a las personas que califican y deciden poner en marcha su procedimiento de adquisición de nacionalidad, pero también para todas aquellas que obtienen el pasaporte español por otras vías legales alternativas a la nueva ley.

    El régimen fiscal en España para extranjeros

    Para dar respuesta a todas estas preguntas, la clave está en definir el concepto de residencia fiscal. Esto es, a ojos de la Agencia Tributaria, la condición que los extranjeros adquieren al residir durante un tiempo prolongado a lo largo de un año en el país, y que provocará que tenga que pagar una serie de impuestos y tributar.

    El artículo 9 de la ley 35/2006 considera que serán residentes fiscales en España, cualquiera que cumpla estos tres requisitos:

    • Que permanezca más de 183 días al año en España
    • Que tenga el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España
    • Si su cónyuge o hijos residen habitualmente en España y dependen de la persona.

    Por lo tanto, vemos que en este punto, nada tiene que ver con la adquisición de la nacionalidad, sino con la residencia. En caso de calificar en alguno de los tres grupos anteriores, deberás hacer frente a los impuestos que generen las actividades económicas que lleves a cabo en España y los ingresos que recibas en el país.

    Régimen fiscal de los no residentes

    No obstante, el Gobierno español también contempla el pago de algunos impuestos para los extranjeros, aunque no sean residentes en España, generalmente relacionados con el hecho de tener una propiedad en el país que genere una serie de activos (por tenerla alquilada, por ejemplo).

    · Impuesto sobre la renta de no residentes: deberás hacer frente a un impuesto sobre la renta de los inmuebles que tengas alquilados o que uses para ti en el país.

    · Impuesto sobre el patrimonio: deberás pagar este impuesto si posees inmuebles en España con un valor superior a los 700.000 euros.

    Por otra parte, nos encontramos con el tema de los impuestos de sucesiones. En España, el criterio que sigue el legislador para la imputación de estos impuestos es

    la residencia habitual del fallecido y, en caso de que la residencia no fuera en España, solo deberán tributar los herederos en los siguientes casos

    · Si el heredero, aunque resida en el extranjero, recibe su herencia en España.

    · Si el heredero, con independencia de la nacionalidad y la residencia extranjera del fallecido, vivía en España.

    La adquisición de nacionalidad y el régimen fiscal

    Esto nos permite esclarecer, por lo tanto, que si el fallecido solo tiene bienes fuera de España y además sus herederos no residen tampoco en España, no deberá pagar ningún impuesto aquí, y que, por lo tanto, cabe decir que la adquisición de la nacionalidad española, por sí misma, no supone que nazcan obligaciones tributarias en España si no cumples con los requisitos para considerarte residente fiscal según la Agencia Tributaria.

    No obstante, las imposiciones fiscales son un tema complejo que exigen la ayuda de un profesional especializado que estudie caso por caso y asegure que no existe ningún incumplimiento por parte de los obligados, así como para evitar una posible doble imposición fiscal en dos países diferentes.