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IVA autonomos y declaraciones

IVA Autónomos y Declaraciones

    El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto estatal de naturaleza indirecta. Este emana de directivas comunitarias y se aplica en toda la Unión Europea. Es un impuesto de deducción directa, es decir, que cuando se realiza la operación me da Derecho a la deducción del IVA. El IVA autónomos funciona de manera general en los términos siguientes:

      • De sus ventas o prestaciones de servicios, con obligación de ingresar el IVA en el Tesoro.
      • De las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes, no exentas, con Derecho a deducción

    ¿Cuándo debe presentarse el IVA Autónomos?

    La declaración del IVA debe ser presentada por todos aquellos trabajadores autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales. Además, a menudo, debe realizarla cualquier sujeto pasivo de IVA (todo aquel que realiza operaciones sujetas a IVA).

    En general, el IVA autónomo se debe presentar mediante declaración trimestral** si soy empresa pequeña en los períodos de declaración siguientes:

    Trimestre (1) hasta el 20 de Abril

    Trimestre (2) hasta el 20 de Julio

    Trimestre (3) hasta el 20 de octubre

    Trimestre (4) hasta el 30 de enero (tengo 10 días adicionales)

    **Con excepción de aquellos autónomos que estén vinculados en un sistema de devolución de IVA mensual o si es gran empresa.

    ¿Cómo debo declarar el IVA de Autónomos?

    Para declarar el IVA, hace falta saber diferenciar entre el IVA devengado o repercutido y el IVA deducible o soportado. El primero es aquel que genero en las facturas emitidas a mis clientes y el segundo es cuando recibimos facturas o compramos. Y aquí se plantea la importancia de las operaciones sujetas que están exentas de IVA. Veamos.

        • Operaciones sujetas que están las exentas de IVA autónomo

    Ventas: Entregas intracomunitarias: Cuando vendo a un territorio dentro de la Unión Europea. O en la Exportación: es decir, cuando vendo fuera de la Unión Europea. La ley de IVA considera que aunque son operaciones sujetas están exentas de IVA, previo el cumplimiento de diversos trámites legales oportunos.

    Compras: En el caso de las compras, tenemos la Adquisición intracomunitaria: Cuando compro dentro de la Unión Europea en general lo adquiero sin IVA. Importaciones: Si compro fuera de la Unión Europea, cuando llega la mercancía en aduana, debemos de pagar un IVA nacional para retirar el bien adquirido.

    En este sentido, es interesante recordar que La Agencia Tributaria permite a los autónomos desgravarse el IVA que pagan con la adquisición de los bienes y servicios cuando sean necesarios para el desarrollo de su actividad profesional.

    Por último, para que el IVA soportado tenga carácter deducible, debe cumplir con una serie de requisitos:

        • Estar vinculados a la actividad económica que desarrolla el autónomo
        • Encontrarse convenientemente justificados
        • Hallarse registrados en la contabilidad

    Agenda tu cita AQUÍ y responderemos a tus dudas sobre el IVA autónomos.

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