Impagos internacionales y los requerimientos en comercial internacional
Debido a la creciente globalización de las empresas, nos encontramos con el problema de deudas que no han sido honoradas por empresas situadas fuera del territorio nacional.
Frente a los impagos internacionales, los inversores y empresarios están apostando por asegurar sus transacciones internacionales. Igualmente, optan por articular procedimientos internos que permitan, como es lógico, corregir cualquier desequilibrio frente al incumplimiento en el marco internacional.Pero ¿cómo intentar recobrar estos impagos internacionales?
El primer paso es preparar un requerimiento oficial sobre las cantidades adeudadas. Para ello, necesitaremos copia de la factura impagada y del pedido, así como el justificante de la entrega de la mercancía adeudada o del servicio prestado.
Analicemos brevemente los países en los que nuestro despacho puede ayudarles a preparar estos requerimientos:
FRANCIA: Se prepara una carta de mise en demeure o puesta en mora. Esta carta debe enviarse por correo certificado. Contiene las menciones necesarias del Código Civil francés. A contar desde su recepción empiezan a correr intereses legales. A las cantidades impagadas se le sumarían las siguientes:
- Las eventuales “penalidades por retraso” que hayan sido estipuladas en contrato
- La reclamación por indemnización por gastos de recobro y por todo retraso en el pago de la factura
ITALIA: Se trata de un sollecito per il pagamento con su consiguiente puesta en mora.
BELGICA: El requerimiento es una etapa obligatoria antes de la ejecución forzosa de la deuda. Al igual que en Francia, los intereses legales sólo empiezan a correr tras el requerimiento.
REINO UNIDO: Se prepara un demand for payment. Este indicará la cantidad adeudada, la fecha de vencimiento, las consecuencias de ignorar el requerimiento y el derecho a contestar el mismo.
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