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Reagrupación familiar no comunitaria

    La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros no europeos residentes en España.

    Si necesitas ayuda con este tipo de solicitudes, puedes considerar la contratación de un abogados de inmigración. El asesor normalmente podrá organizar todo tu proceso de movilidad internacional y representarte ante organismos públicos españoles. Vamos a examinar los familiares que puedes reagrupar y la documentación más importante a presentar. 

    ¿Cuáles son los familiares que podrás reagrupar?

    El cónyuge o la pareja de hecho registrada en un registro público:

    • En España, no puedes estar casado con más de una persona a la vez, la ley prohíbe contraer matrimonio en España si estás casado con alguien más. Sin importar el lugar donde estés casado.
    • En este sentido, deberás presentar las pruebas de la vinculación matrimonial o pareja de hecho debidamente legalizada con la apostilla de la haya o legalización consular o diplomática.

    Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados:

    • Los padres tienen la responsabilidad principal de educar a sus hijos, así las cosas, una vez en España se deberán registrar en los centros de estudios los menores de edad que estén a su cargo.
    • Asimismo, deberás acreditar el vínculo de parentesco mediante certificados de nacimiento debidamente legalizados para que surtan efectos en España.

    Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja:

    • Se deberá acreditar la dependencia económica y que están a su cargo
    • Los familiares ascendientes deberán ser mayores de sesenta y cinco años
    • Demostrar las razones de la necesidad de autorización de residencia en España

    ¿Cuáles son los principales requisitos para la reagrupación familiar?

    • Probar la dependencia económica del familiar a su cargo
    • Acreditar el vínculo de parentesco
    • Solicitar un informe de la vivienda adecuada
    • Solvencia económica del familiar residente en España
    • Pagar las tasas reglamentarias para la admisión del trámite

    ¿Cómo se acredita la dependencia económica?

    Se considera que un familiar está a cargo del familiar residente en España cuando éste durante el último año ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

    ¿Cuáles son los requisitos de la vivienda?

    Debe solicitar un informe de vivienda, que se solicita en el ayuntamiento. En ese informe tienen que constar:

    • El título que habilita la ocupación de la vivienda: alquiler, propiedad, cesión de uso, etc.
    • El número de habitaciones que tiene.
    • El uso al que se destina cada dependencia de la casa.
    • El número de personas que viven en la casa.
    • Las condiciones de habitabilidad de la casa y el equipamiento que tiene

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