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Impuestos en la compra de una vivienda

    ¿Cuáles son los impuestos que tengo que pagar en la compra de una vivienda? Es la primera pregunta que se hace cualquier interesado en adquirir una propiedad en España. Desde el punto de vista tributario, cuando se trata de comprar un inmueble entre personas físicas, existen diversos impuestos ligados a la transacción que se generan desde la firma de la escritura pública de compraventa con efectos tanto para el comprador como el vendedor de la vivienda.

    Por otro lado, antes de formalizar la compraventa debemos suscribir un contrato privado o acuerdo de compraventa que es muy aconsejable para pactar algunas condiciones esenciales del contrato; tales como, el precio de venta, plazos para el pago y la descripción de la vivienda. Veamos algunas condiciones de este contrato y los impuestos más relevantes.

    En ese sentido, en este contrato privado de carácter preparatorio se podrían incluir diferentes cláusulas importantes entre las que podemos citar las denominadas cláusulas de arras donde pueden pactarse básicamente las condiciones siguientes:

    • El desistimiento del comprador en su interés para adquirir la vivienda
    • Asegurar el compromiso compra de la vivienda objeto de la transacción
    • Cláusulas de penalización que obliguen al comprador el cumplimiento de formalizar la compraventa
    • Entre otros términos

    Impuestos en la compra de una vivienda:

    En primer lugar, precisamos que el precio que figura en la escritura o contrato de compraventa es la base para el cálculo de los impuestos ligados a la compra de una vivienda.  Y por último, aclarar que los impuestos indicados a continuación no se indican con carácter exahustivo por lo que si está en un proceso de compra de una vivienda consulte con su asesor AQUÍ y responderemos a sus consultas de manera personalizada. Veamos:

    • Cuando la venta es entre particulares, se paga el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP), con una tasa del entre el 5 y el 8% dependiendo de la Comunidad Autónoma.
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Los impuestos locales se pagan de forma anual y son calculados sobre el valor catastral o el valor fiscal del inmueble que ha sido asignado por la Agencia Tributaria. Cada municipio decide el porcentaje a aplicar en función de este valor: Para inmuebles urbanos el tipo varía entre el 0,4% y el 1,10% del valor catastral.
    • Tasas de agua, basura y saneamiento: Aplicada por cada Ayuntamiento en función de la propiedad y se paga cada 6 meses. El consumo de agua se calcula por metros cúbicos con un contador que mide el mismo y se paga cada 2 meses.
    • Cargas de copropiedad: La Comunidad de Propietarios que es una entidad jurídica formada por los propietarios del inmueble se encarga de garantizar el mantenimiento del inmueble, y cada propietario debe participar en los gastos derivados del mismo.
    • Impuesto sobre el Patrimonio: Aplicable a personas físicas con residencia fiscal en España y a no residentes que tienes bienes o derechos en territorio español. Se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.
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